Casación No. 47-2017

Sentencia del 17/04/2017

“… se evidencia que no le asiste la razón a la recurrente, pues la disposición que a su criterio era aplicable no contempla los supuestos de hecho en los que puedan subsumirse los hechos acreditados, pues incurre en confusión al realizar un análisis aislado de la norma que se analiza, lo que la lleva a concluir que cuando se hace referencia a la facultad que poseen los directores y subdirectores, éstos son también de las municipalidades, cuando en realidad la disposición se refiere, en estos casos, a la administración pública. (…) el artículo 13 de la Ley del impuesto relacionado contempla, en su parte conducente: «… El Director General podrá delegar funciones en los Subdirectores o en otros funcionarios de la Dirección, y en las municipalidades del país, cuando sea necesario para la mejor administración del impuesto o para cambiar el valor del inmueble mediante avalúo, que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal…». (…) de dicha norma jurídica, se determina que por mandato legal, cuando el impuesto es administrado por la municipalidad y se pretende variar el valor de un bien inmueble (independientemente de la clase de avalúo que se realice), esa modificación debe ser aprobada por el Concejo Municipal, lo que es acorde con la controversia que fue objeto del proceso contencioso administrativo, en la cual la discusión versó precisamente por la aprobación de un avalúo directo por parte de la Municipalidad de (…) mismo que fue aprobado por una autoridad diferente a la competente …”